Ley de secretos oficiales

La normativa europea citada anteriormente recoge la normativa española previa, Ley y Reglamento de Secretos Oficiales, que regula los procedimientos y medidas necesarias para la protección de las “materias clasificadas”.

·       Ley 48/1978 de 7 de octubre, que modifica la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

·       Decreto 242/1969, de 20 de Febrero. por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968. de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.

·       Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos Oficiales.

La ley 9 determina:

Artículo 2.

A los efectos de esta Ley podrán ser declaradas «materias clasificadas» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.

Artículo 3.

Las «materias clasificadas» serán calificadas en las categorías de secreto y reservado en atención al grado de protección que requieran.

Precisándose en el reglamento:

Articulo tercero, Materias clasificadas de «secreto» y de «reservado»

I. La clasificación de «secreto» se aplicará a todas las materias referidas en el artículo anterior que precisen del más alto grado de protección por su excepcional importancia y cuya revelación no autorizada por autoridad competente para ello, pudiera dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad del Estado, o pudiera comprometer los Intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional.

II. La clasificación de «reservado» se aplicará a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos no comprendidos en el apartado anterior por su menor importancia, pero cuyo conocimiento o divulgación pudiera afectar a los referidos intereses fundamentales de la Nación, la seguridad del Estado, la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional.

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