La clasificación de datos es un procedimiento administrativo propio de cada organización o sector de actividad, que determina las condiciones de tratamiento de la información en función de la necesidad de preservar su confidencialidad.
La Comunidad Europea se rige por
· Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (2001/844/CE, CECA, Euratom)
· Decisión del Consejo de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2001/264/EC)
en la que se establecen los siguientes niveles:
Secreto (Très secret UE / EU Top
Secret)
Esta clasificación se aplicará únicamente a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda causar un perjuicio excepcionalmente grave a los intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros.
Si existe la probabilidad de que la puesta en peligro de materiales marcados TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET:
· amenace directamente la estabilidad interna de la UE o de alguno de sus Estados miembros o de países amigos;
· cause un perjuicio excepcionalmente grave a las relaciones con gobiernos amigos;
· ocasione directamente la pérdida generalizada de vidas humanas;
· ocasione un daño excepcionalmente grave a la capacidad de funcionar efectivamente o a la seguridad de las fuerzas de los Estados miembros o a las de otros contribuyentes, o haga que cese la efectividad de operaciones de seguridad o de inteligencia sumamente valiosas;
· ocasione un grave daño a largo plazo a la economía de la UE o de los Estados miembros.
Reservado (Secret UE)
Esta clasificación se aplicará únicamente a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda suponer un perjuicio grave para los intereses de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros.
Si existe la probabilidad de que la puesta en peligro de materiales marcados SECRET UE:
· cree tensiones internacionales;
· cause un perjuicio grave a las relaciones con gobiernos amigos;
· ponga vidas en peligro directamente o dañe gravemente el orden público o la seguridad o libertad individuales;
· ocasione un daño grave a la capacidad de funcionar efectivamente o a la seguridad de las fuerzas de los Estados miembros o a las de otros contribuyentes, o haga que cese la efectividad de operaciones de seguridad o de inteligencia sumamente valiosas;
· ocasione un considerable daño material a los intereses financieros, monetarios, económicos o comerciales de la UE o de uno de sus Estados miembros.
Confidencial (Confidentiel UE)
Esta clasificación se aplicará a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda suponer un perjuicio para los intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros.
Si existe la probabilidad de que la puesta en peligro de materiales marcados CONFIDENTIEL UE:
· perjudique las relaciones diplomáticas, es decir, ocasione una protesta formal u otras sanciones;
· perjudique la seguridad o libertad individuales;
· perjudique la capacidad de funcionar efectivamente o a la seguridad de las fuerzas de los Estados miembros o las de otros contribuyentes, o disminuya la efectividad de operaciones de seguridad o de inteligencia valiosas;
· menoscabe notablemente la viabilidad financiera de organizaciones importantes;
· impida la investigación de delitos graves o facilite su comisión;
· menoscabe notablemente los intereses financieros, económicos y comerciales de la UE o de sus Estados miembros;
· ponga graves obstáculos al desarrollo o al funcionamiento de políticas prioritarias de la UE;
· interrumpa o perturbe notablemente actividades importantes de la UE.
Difusión limitada (Restreint UE)
Esta clasificación se aplicará a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda resultar desventajosa para los intereses de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros.
Si existe la probabilidad de que la puesta en peligro de materiales marcados RESTREINT UE:
· afecte desfavorablemente a las relaciones diplomáticas;
· causar considerable sufrimiento a individuos;
· dificulte el mantenimiento de la eficacia operativa o la seguridad de las fuerzas de los Estados miembros o de otros contribuyentes;
· ocasione pérdidas financieras o facilite ganancias o ventajas indebidas a individuos o empresas;
· quebrante el debido esfuerzo por mantener la reserva de la información facilitada por terceros;
· quebrante restricciones legales a la divulgación de información;
· dificulte la investigación o facilite la comisión de delitos;
· ponga en desventaja a la UE o a sus Estados miembros en negociaciones comerciales o en actuaciones de otra índole con terceros;
· ponga obstáculos al desarrollo o al funcionamiento efectivos de políticas prioritarias de la UE;
· menoscabe la adecuada gestión de la UE y sus operaciones.
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