Datos clasificados

La clasificación de datos es un procedimiento administrativo propio de cada organización o sector de actividad, que determina las condiciones de tratamiento de la información en función de la necesidad de preservar su confidencialidad.

La Comunidad Europea se rige por

·       Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno (2001/844/CE, CECA, Euratom)

·       Decisión del Consejo de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2001/264/EC)

en la que se establecen los siguientes niveles:

Secreto (Très secret UE / EU Top Secret)

Esta clasificación se aplicará únicamente a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda causar un perjuicio excepcionalmente grave a los intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros.

Si existe la probabilidad de que la puesta en peligro de materiales marcados TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET:

·       amenace directamente la estabilidad interna de la UE o de alguno de sus Estados miembros o de países amigos;

·       cause un perjuicio excepcionalmente grave a las relaciones con gobiernos amigos;

·       ocasione directamente la pérdida generalizada de vidas humanas;

·       ocasione un daño excepcionalmente grave a la capacidad de funcionar efectivamente o a la seguridad de las fuerzas de los Estados miembros o a las de otros contribuyentes, o haga que cese la efectividad de operaciones de seguridad o de inteligencia sumamente valiosas;

·       ocasione un grave daño a largo plazo a la economía de la UE o de los Estados miembros.

Reservado (Secret UE)

Esta clasificación se aplicará únicamente a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda suponer un perjuicio grave para los intereses de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros.

Si existe la probabilidad de que la puesta en peligro de materiales marcados SECRET UE:

·       cree tensiones internacionales;

·       cause un perjuicio grave a las relaciones con gobiernos amigos;

·       ponga vidas en peligro directamente o dañe gravemente el orden público o la seguridad o libertad individuales;

·       ocasione un daño grave a la capacidad de funcionar efectivamente o a la seguridad de las fuerzas de los Estados miembros o a las de otros contribuyentes, o haga que cese la efectividad de operaciones de seguridad o de inteligencia sumamente valiosas;

·       ocasione un considerable daño material a los intereses financieros, monetarios, económicos o comerciales de la UE o de uno de sus Estados miembros.

Confidencial (Confidentiel UE)

Esta clasificación se aplicará a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda suponer un perjuicio para los intereses esenciales de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros.

Si existe la probabilidad de que la puesta en peligro de materiales marcados CONFIDENTIEL UE:

·       perjudique las relaciones diplomáticas, es decir, ocasione una protesta formal u otras sanciones;

·       perjudique la seguridad o libertad individuales;

·       perjudique la capacidad de funcionar efectivamente o a la seguridad de las fuerzas de los Estados miembros o las de otros contribuyentes, o disminuya la efectividad de operaciones de seguridad o de inteligencia valiosas;

·       menoscabe notablemente la viabilidad financiera de organizaciones importantes;

·       impida la investigación de delitos graves o facilite su comisión;

·       menoscabe notablemente los intereses financieros, económicos y comerciales de la UE o de sus Estados miembros;

·       ponga graves obstáculos al desarrollo o al funcionamiento de políticas prioritarias de la UE;

·       interrumpa o perturbe notablemente actividades importantes de la UE.

Difusión limitada (Restreint UE)

Esta clasificación se aplicará a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda resultar desventajosa para los intereses de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros.

Si existe la probabilidad de que la puesta en peligro de materiales marcados RESTREINT UE:

·       afecte desfavorablemente a las relaciones diplomáticas;

·       causar considerable sufrimiento a individuos;

·       dificulte el mantenimiento de la eficacia operativa o la seguridad de las fuerzas de los Estados miembros o de otros contribuyentes;

·       ocasione pérdidas financieras o facilite ganancias o ventajas indebidas a individuos o empresas;

·       quebrante el debido esfuerzo por mantener la reserva de la información facilitada por terceros;

·       quebrante restricciones legales a la divulgación de información;

·       dificulte la investigación o facilite la comisión de delitos;

·       ponga en desventaja a la UE o a sus Estados miembros en negociaciones comerciales o en actuaciones de otra índole con terceros;

·       ponga obstáculos al desarrollo o al funcionamiento efectivos de políticas prioritarias de la UE;

·       menoscabe la adecuada gestión de la UE y sus operaciones.

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